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Este tipo impositivo es aplicable sólo a viviendas de obra nueva compradas después del 20 de agosto y que se vayan a entregar antes del 31 de diciembre
Tras la publicación del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, publicado el 20 de agosto de 2011 en el B.O.E., si compras ahora una vivienda y se produce la entrega antes del 31/12/2011, puedes beneficiarte de una reducción en el tipo de IVA, aplicándose el tipo impositivo del 4% en lugar del 8%.
Literalmente la norma dice lo siguiente:
Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
“Disposición transitoria cuarta. Tipo Impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el nº 7º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
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